La Nulidad de las Cláusulas Suelo

 In Contratos

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre configura a los consumidores y usuarios como aquellas personas físicas o jurídicas que operen fuera de su ámbito de actividad o que no incorporen el bien o servicio a su proceso productivo o no obtengan lucro del mismo.

Los principios inspiradores a la hora de determinar si existe abusividad en una cláusula insertada en los préstamos con garantía hipotecaria son los principios de transparencia e información previa. 

La Ley 3/2014 traspone a la legislación española las modificaciones reguladas por la DIRECTIVA 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Por esta ley se regula el derecho/deber de información en la fase previa del contrato. Con esta medida el consumidor ve más protegidos sus derechos. Destacar que esta medida se implementa en los 27 Estados Miembros de la Unión Europea de igual manera, por lo que se genera una confianza generalizada debido a que todos los derechos de los Europeos recibirán un mismo tratamiento.

En interpretación de la legislación y de la jurisprudencia, son dos los requisitos que debe reunir la cláusula insertada en los contratos de préstamos con garantía hipotecaria para ser abusiva: causar un perjuicio al consumidor, consistente en un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, y ser contraria a las exigencias de la buena fe. Requisitos a los cuales se añade la ausencia de negociación.

Y todo ello, desde el enfoque marcado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de marzo de 2012, que focaliza en la fuerza de las posiciones de negociación, en cada caso concreto. Como se ha adelantado, en este caso, se trata de un particular al que se le ofrece un contrato en su integridad, y que no tiene otra posibilidad que aceptarlo como tal, o rechazarlo y buscar otro contrato con otra entidad financiera.

En el caso de las cláusulas suelo, el desequilibro es evidente, se fija una cláusula suelo que entra en vigor a partir de la bajada de los tipos de interés, que además, esta no permite beneficiarse de la tendencia bajista de los referidos tipos de interés produciendo un claro perjuicio en los consumidores. Es decir, se fija un límite mínimo con altísimas posibilidades de ser rebasado durante un largo periodo de tiempo. Lo que nos lleva a una determinación de un límite que perjudica al consumidor y beneficia a la entidad bancaria. Las cláusulas suelo son, por tanto, absolutamente desproporcionadas.

Con respecto a la transparencia, esta exige una doble observancia: la transparencia formal y la transparencia material. La transparencia formal referida a que la cláusula suelo debe ser redactada de manera clara, transparente, concreta y sencilla. Es decir, que su redacción otorgue la posibilidad de comprensión directa y legible. Y la transparencia material entendida como el carácter suficiente de la información que se facilita a los consumidores en el momento de la celebración del contrato, información acerca de las consecuencias tanto jurídicas como económicas derivadas para ellos de la aplicación de las cláusulas.

Desde Blanco&Martin Abogados animamos a los consumidores y usuarios a que eliminen las cláusulas suelo de sus hipotecas y soliciten la devolución de aquellas cantidades pagadas de más durante años. De acuerdo con el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los consumidores tienen derecho a reclamar todo lo pagado de más e intereses.

En Blanco&Martín Abogados no cobramos nada anticipadamente por la gestión de su caso, obteniendo un porcentaje de la cantidad efectivamente devuelta por la entidad bancaria al finalizar el procedimiento.

Contáctenos en: info@blancomartinabogados.com

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