Derecho de Desistimiento del Consumidor
Con la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios (en adelante, TRLGDCU) y otras Leyes complementarias, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la legislación española se adapta a lo establecido por la Directiva de la Unión Europea 2011/83/UE, de 25 de octubre, de derechos de los consumidores.
En este artículo trataremos el derecho de desistimiento, el cual sufrió alternaciones importantes tras la reforma de la legislación española. Hay que tener en cuenta que el propósito de la nueva regulación consiste en armonizar las disposiciones nacionales con el marco común europeo, reforzando así la seguridad jurídica en este ámbito. Esta normativa, afecta a la contratación a distancia, una modalidad de contratación que está viendo incrementado su uso de manera destacada por los consumidores y usuarios.
¿En qué consiste el Derecho de Desistimiento?
El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Es decir, existe la posibilidad de dejar sin efecto el contrato celebrado y para ello no se tiene porqué alegar o justificar ningún motivo, sino que basta con la mera voluntad de hacerlo.
Este derecho se reconoce en el artículo 102 TRLGDCU, en relación con el art. 68, y en su virtud se reconoce al comprador el derecho a poder desistir del contrato perfeccionado en el plazo de catorce días naturales desde la recepción del bien.
Al ser un derecho del consumidor que confiere la propia ley, es irrenunciable, e incluso si se hubiese firmado algún contrato en el que se renuncia al derecho o en el que se impone alguna penalización a su ejercicio ésta sería nula de pleno derecho, y se tendría por no puesta.
Existe incluso una obligación para el empresario de informar al consumidor de la posibilidad del ejercicio de su derecho de desistimiento, así como de su plazo y su forma de ejercicio, tanto en la oferta comercial, como en la información previa al contrato, como en el mismo contrato que se celebre.
¿Cómo ejecutar el Derecho de Desistimiento?
La regla general es que el plazo para el ejercicio de este derecho comienza a contar a partir del día de recepción del bien (art. 71.2 TRLGDCU). No obstante, si el empresario no ha cumplido con el deber de información sobre el derecho de desistimiento, el plazo de su ejercicio aumenta, y pasa a ser de doce meses desde la fecha de expiración del período de desistimiento inicial. Si durante esos doce meses el empresario da cumplimiento a su deber de información, será a partir de ese momento cuando comiencen a contarse los catorce días.
Para ejercitar el derecho de desistimiento no hay que cumplir ninguna formalidad, no obstante, como es una carga del consumidor y usuario probar que ha ejercido el derecho, si el empresario no está dispuesto a aceptarlo convendría notificarlo por escrito. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento, el vendedor estará obligado a reembolsar todo lo pagado por el consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes que pudiera acarrear la devolución de las sumas, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento.
Si el vendedor se retrasa de forma injustificada en la devolución de las sumas al consumidor, éste podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad (art. 107 TRLGDCU).
El ejercicio de este derecho no podrá acarrear penalización alguna para el comprador, tal y como se establece en el párrafo tercero del artículo 68.1 TRLGDCU, que indica que serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
El comprador deberá devolver los bienes al vendedor en el plazo de catorce días naturales y asumir los costes directos que deriven de la devolución de las mercancías.