Uso Fraudulento de Tarjetas de Crédito
En España, el robo o número de operaciones fraudulentas con tarjetas de créditos emitidas por bancos españoles alcanzaron los 888.000, lo que significa unos 56 millones de euros, según datos de la Memoria Anual sobre la Vigilancia de los Sistemas de pago publicada por el Banco de España. Aunque aún se consideran como bajas las tasas de fraude, conviene conocer las obligaciones y deberes que corresponden al titular de la tarjeta de crédito.
La Ley de Servicios de Pago en su artículo 25.1 establece: «Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada».
El consentimiento se presta de la manera que establezcan las partes, que suele ser con la introducción de un código PIN para saber si hay autorización del titular o en los pagos sin presencia de la tarjeta se suele pedir información que está en la tarjeta, como el número de seguridad o la fecha de caducidad.
Se entiende que el titular es el único que conoce esta información por los deberes de custodia que impone el artículo 27.a de la Ley de Servicios de Pago, obligación de proteger los elementos de seguridad personalizados que incorpore.
Otra obligación que tiene el usuario, es la establecida en el artículo 27.b de la misma ley, que dice: «en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas al proveedor de servicios de pago o a la entidad que éste designe, en cuanto tenga conocimiento de ello»
Es una obligación de la entidad de pago el garantizar que exista una línea por la que realizar esta comunicación y además esta ha de ser gratuita.
Reglas aplicadas al Uso Fraudulento de Tarjetas de Crédito
En los casos de uso fraudulento de la tarjeta por parte de un tercero u operaciones de pago consideradas no autorizadas se aplican las siguientes reglas:
- Si el cliente alega que no autorizó un pago, corresponde al proveedor del servicio probar que el cliente si lo autorizó y además establece que el que haya sido registrado no es suficiente para demostrar que ha sido correcta. (art. 30.1 LSP).
- La entidad de pago responderá por todos los gastos ocasionados por operaciones de pago no autorizadas, tal como regula el artículo 31 de la Ley de Servicios de Pago, en aquellos supuestos en los que se haya debido a negligencia suya (por ejemplo, vulneración del sistema, clonaciones, etc).
- En el caso de que mediara conducta fraudulenta o negligencia grave, como no haber cumplido con alguna de sus obligaciones (por ejemplo, en la custodia de la tarjeta o de los datos de la misma), el artículo 32.2 de la Ley de Servicios de Pago prevé que el titular de la tarjeta soporte toda la carga económica ocasionada.
- Cuando no se aprecien conductas negligentes, ni en la entidad de crédito, ni el titular de la tarjeta, a su vez, se aplicarán las siguientes reglas:
- La entidad de crédito responderá de todas las operaciones que se materialicen con posterioridad a que el titular de la tarjeta le haya comunicado la pérdida o sustracción de la tarjeta, salvo actuación fraudulenta del titular de la tarjeta (art. 32.3 LSP).
- Hasta que el titular no comunique la pérdida de la tarjeta:
- El artículo 32.1 de la Ley de Servicios de Pago establece el límite de lo que soportará el titular de la tarjeta en caso de extravío o sustracción de ésta, que actualmente está en 150 euros, por los pagos no autorizados producidos antes de la comunicación a la entidad de pago. La nueva Directiva 2015/36/UE rebaja esa cantidad a 50 € (art. 74).
- Si la pérdida de fondos no se ha debido al extravío/sustracción de la tarjeta sino que, por ejemplo, se ha debido a la captura de datos en Internet y posteriores operaciones con ellos, la entidad de crédito debe responder por todo (art. 31 LSP en relación con art. 112 TRLGDCU).